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El Tribunal Supremo estima el derecho del padre "de facto", frente al biológico, a cobrar una indemnización por el fallecimiento de un joven en accidente de tráfico

  • Sofía Trigo Buide
  • 2 abr
  • 4 Min. de lectura

En la reciente sentencia del Tribunal Supremo nº384/2025, de 13 de marzo, el Alto Tribunal entra a analizar quién debe percibir la indemnización de la aseguradora como consecuencia de un atropello de peatón con resultado de muerte, en concepto de progenitor ascendente perjudicado: bien el padre que ejercía sus funciones de facto, o bien el padre biológico.

 

En el presente caso, tras el trágico atropello sufrido por un joven, el padre de facto (y marido en segundas nupcias de la madre del joven fallecido) reclamó a la aseguradora del vehículo causante del siniestro una indemnización de 70.400.- Euros conforme a los artículos 62 y 64 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (la "Ley 35/2015"). El padre biológico fue también llamado al procedimiento en virtud del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (intervención provocada), por el natural interés que pudiera tener en la causa.

 

Pues bien, para comprender la trascendencia de la controversia, es necesario en primer lugar  remitirnos al artículo 62 de la Ley 35/2015, que dispone:  

 

"1. En caso de muerte existen cinco categorías autónomas de perjudicados: el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados

 

2. Tiene la condición de perjudicado quien está incluido en alguna de dichas categorías, salvo que concurran circunstancias que supongan la inexistencia del perjuicio a resarcir

 

3. Igualmente tiene la condición de perjudicado quien, de hecho y de forma continuada, ejerce las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerce la persona perteneciente a una categoría concreta o asume su posición".

 

En primera instancia, el Juzgado a quo entendió que debía percibir la indemnización de 70.400.- Euros el padre de facto y marido en segundas nupcias de la madre del fallecido. Contra esta sentencia interpuso recurso de apelación el padre biológico, que fue también desestimado por la Audiencia Provincial de Madrid. Frente a la sentencia de segunda instancia, nuevamente, el padre biológico recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, alegando interés casacional en su modalidad de aplicación de norma de vigencia inferior a cinco años e inexistencia de doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo relativa a normas anteriores de igual o similar contenido.  

Recibidos los autos en el Tribunal Supremo, este entró a valorar el artículo 62 de la Ley 35/2015 anteriormente transcrito, así como la relación paterno-filial existente entre el joven fallecido y el padre de facto y el padre biológico, respectivamente.

 

Por un lado, el padre biológico alegó que, en cuanto a tal condición, era a él al único que le correspondía percibir la indemnización en concepto de perjudicado ascendente. Asimismo, mencionó que el marido en segundas nupcias de la madre del fallecido no podía "usurpar" ese lugar, al no constar que el padre biológico se hubiera desocupado de sus hijos, señalando que la declaración por medio de sentencia del incumplimiento de pago de la pensión de alimentos no era prueba suficiente. Además, indica en su recurso de casación que constituye una presunción iuris tantum que el padre biológico ejerce las funciones paterno-filiales que le atribuye dicha condición, de modo que si alguien pretende ser quien de hecho y de forma continuada las ejerce por incumplimiento de aquel, debe probarlo.

 

Por su parte, el Tribunal Supremo acogió la tesis sostenida por el padre de facto y por los órganos de primera y segunda instancia, que declararon probado que era este quien proporcionó al joven tristemente atropellado «atención, cariño y dinero, todo», que era quien le acompañaba al colegio o a las actividades extraescolares, velaba por su rendimiento académico, costeaba sus regalos en cumpleaños y Navidad, y llegó a pagar en exclusiva todos los gastos de alojamiento y manutención cuando la madre del joven fallecido (y esposa del padre de facto) se quedó sin trabajo.

 

Menciona también el Tribunal Supremo que ha quedado probado en la instancia que, desde la separación matrimonial entre el padre biológico y madre del fallecido, el primero había incumplido sus funciones paterno-filiales, al no prestar ningún tipo de asistencia material ni afectiva a su hijo, y que estas funciones habían sido ejercidas, en su lugar, por la nueva pareja de la madre.

 

En consecuencia, el Tribunal Supremo concluye que la reforma introducida por la Ley 35/2015 al comúnmente conocido como «baremo de tráfico», consolidó una figura ya reconocida jurisprudencialmente: el perjudicado por analogía. Este concepto incluye a aquellas personas que de hecho y de forma continuada, desempeñan las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerce la persona perteneciente a una categoría concreta (i.e. un progenitor biológico).


Por todo ello, el Alto Tribunal entiende la inexistencia de perjuicio a resarcir para el padre biológico que se desentendió completamente del cuidado y crianza del joven fallecido hasta el punto de que desapareció cualquier vínculo afectivo, y reconoce la condición de progenitor perjudicado por analogía al padre de facto conforme al artículo 62.3 de la Ley 35/2015, por haber ejercido las funciones de padre, por sustitución ante el incumplimiento de padre biológico.

 

 

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